Extranjeros en proceso de deportación no son detenidos, reciben albergue de manera temporal
Quito. El centro de acogida temporal hotel Carrión, ubicado en la ciudad de Quito, tiene como finalidad albergar a ciudadanos extranjeros que se encuentran en proceso de deportación. En virtud del Acuerdo Ministerial No. 3736, con fecha 16 de octubre del 2013, la administración y funcionamiento del centro de acogida se encuentra a cargo del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio (Pfiucm), del Ministerio del Interior.
El ingreso de los ciudadanos extranjeros al centro de acogida temporal es dispuesto por una autoridad judicial competente, por lo tanto, la permanencia de los extranjeros, es plenamente legítima. Dicha dependencia cuenta con personal profesional altamente capacitado como: psicólogos, asesores jurídicos, servicio médico permanente (con apoyo del Ministerio de Salud).
Los funcionarios de Migración tienen como deber, observar permanentemente el cumplimiento de las normas del debido proceso y el respeto irrestricto a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, durante el proceso de deportación.
Adicionalmente, existe cooperación interinstitucional con la Defensoría Pública, a fin de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la defensa, en el caso de que el extranjero requiera de un defensor público.
Cabe recalcar que los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el centro de acogida, no están en condición de detenidos, son extranjeros albergados y su permanencia es temporal, mientras se efectúan todos los trámites administrativos para ejecutar la deportación. La tramitación en el proceso de deportación puede verse dilatada por diversos factores; tales como: la obtención del documento de viaje/identidad (algunos extranjeros no poseen dicho documento) ante las embajadas o consulados de los países inmersos en dicho proceso.
La tramitación en la obtención puede extenderse debido a la demora por parte de las embajadas o consulados (muchos de los cuales no tienen representación oficial en nuestro país). Otro de los factores que influye en la tardanza del proceso, consiste en la interposición de acciones constitucionales legales o la recurrencia de las decisiones judiciales, por parte de la defensa de los ciudadanos extranjeros. Estas causales, inmersas en todo el aparataje de un procedimiento judicial, evitan la pronta ejecución de la orden judicial de deportación.
El centro de acogida temporal Hotel Carrión cuenta con modernas y cómodas instalaciones, con servicios de alimentación, salud y asesoría jurídica permanentes. Dicho centro, incluso responde a las observaciones que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 23 de noviembre del 2010, en el caso Vález Loor VS Panamá, misma que señala sobre el deber del Estado de “disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas, cuya detención es necesaria y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias, específicamente adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y capacitado”.
La labor que efectúa el Ministerio del Interior a través del Pfiucm, durante el proceso de deportación, cumple fielmente con los requerimientos internacionales en materia migratoria, tendientes precisamente, a garantizar el respeto de los Derechos Humanos de los ciudadanos extranjeros durante un proceso de deportación. Redacción Quito.