
Trámite orientado a emitir copias certificadas del documento requerido por el ciudadano u organizaciones sociales, el cual consta en los expedientes bajo custodia del Ministerio de Gobierno.
¿A quién está dirigido?
Los beneficiarios de trámite de Emisión de copias certificadas, que posee el Ministerio de Gobierno son:
– Ciudadanos nacionales o extranjeros
– Personas naturales
– Personas jurídicas
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natura – Extranjera
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
Oficio de solicitud de copia certificada suscrito por la persona interesada, dirigida a la Máxima Autoridad, el oficio como información mínima debe contener:
1.- Fecha de emisión del pedido de solicitud de la copia certificada.
2.- Asunto: Descripción del requerimiento de las copias certificadas.
3.- Identificación del remitente: número de cédula, nombres y apellidos, correo electrónico, teléfono de contacto.
Nota: En caso de organizaciones sociales se deberá especificar si pertenece al ámbito de derechos humanos o a cultos.
¿Cómo hago el trámite?
PRESENCIAL:
1. Entregar oficio de solicitud de copia certificada con firma física en las ventanillas autorizadas de recepción de documentos del Ministerio:
Ventanilla 1 ubicada en Calle Benalcazar N4-24 y Espejo
Ventanilla 2 ubicada en Calle General Robles E4-54 y Av. Amazonas.
2. Recibir correo de notificación con el procedimiento del pago.
3. Canjear comprobante de depósito por la factura en la Dirección Financiera del MDG en el Edificio Robles, ubicado en calle General Robles E4-54 y Av. Amazonas, segundo piso.
3.- Retirar las copias certificadas.
SISTEMA QUIPUX:
1. Enviar oficio de solicitud de copia certificada debidamente suscrito de manera digital a través del sistema documental Quipux.
2. Recibir correo de notificación con el procedimiento del pago.
3. Canjear comprobante de depósito por la factura en la Dirección Financiera del MDG en el Edificio Robles, ubicado en calle General Robles E4-54 y Av. Amazonas, segundo piso.
3.- Retirar las copias certificadas.
CORREO ELECTRÓNICO:
1. Enviar Oficio de solicitud con firma electrónica o digital al correo institucional autorizado para recepción de documentos: recepcion.robles@ministeriodegobierno.gob.ec
2. Recibir correo de notificación con el procedimiento del pago.
3. Canjear comprobante de depósito por la factura en la Dirección Financiera del MDG en el Edificio Robles, ubicado en calle General Robles E4-54 y Av. Amazonas, segundo piso.
3.- Retirar las copias certificadas.
NOTA: Regla Técnica Nacional para la organización y mantenimiento de los archivos públicos Artículo 63.- Procedimiento de certificación. – al numeral 7. señala: «La entrega de copias certificadas será únicamente al interesado o representante acreditado». Por tanto, en caso de acercarse a retirar una tercera persona, deberá presentar una carta de autorización con la firma original del peticionario inicial.
Canal de atención
- Correo electrónico
- Presencial
- Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec)
Resultados del trámite
Servidor brindando atención al requerimiento de copias certificadas de una usuaria.
¿Cuál es el costo del trámite?
Detalle de Costos
Código Servicio Valor en USD
2 Otorgamiento de copias certificadas: hasta 10 hojas 2.00
2 Por cada hoja adicional 0.10
Lugar(es) y horario(s) de atención:
| Provincia | Unidad | Teléfonos | Dirección | Horario |
| PICHINCHA | PLANTA CENTRAL | (02) 2439-408 | Benalcazar N4-24 y Espejo (Planta Central) | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
| PICHINCHA | ROBLES | (02) 2955666 | General Robles E4-54 y Av. Amazonas | Lunes a Viernes 08:00 a 16:30 |
Correo electrónico: Virtual, de lunes a domingo, las 24 horas.
Atención ciudadana
Nombre de contacto: Dirección Administrativa
Correo electrónico: recepcion.robles@ministeriodegobierno.gob.ec
Número telefónico de contacto: (02) 2955666
Revisa también en:
| Base legal del trámite | |||||
| Nombre | Tipo | # Artículo | Descripción del artículo | Registro oficial | Fecha |
| La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública | LEY | 8 | Sujetos obligados. Los organismos y entidades obligadas son: a) Los organismos y entidades que conforman el sector público, en los términos de los artículos 225 y 313 de la Constitución de la República del Ecuador, misma en la que se incluyen las empresas públicas; b) Las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan en todo o en parte al Estado, sobre el destino y manejo de los recursos públicos; c) Las personas jurídicas que reciban, intermedien o manejen recursos públicos; d) Las personas naturales y jurídicas de derecho privado, delegatarias o concesionarias del Estado o que por cualquier forma contractual se encuentren prestando o administrando servicios públicos, en los términos manifestados en esta Ley; e) Las corporaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales (ONGs) aunque tengan el carácter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con instituciones públicas; y/u organismos internacionales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos; f) Las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados; g) Las instituciones públicas que presten servicios de salud y educación; h) Los partidos y movimientos políticos; y, i) Las personas jurídicas de derecho privado que posean información pública en los términos manifestados en esta Ley. | Segundo Suplemento Nº 245 | 7 de febrero de 2023 |
| La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública | LEY | 9 | Obligaciones. Los sujetos obligados deberán promover, garantizar, transparentar y proteger el derecho de acceso a la información pública, permitir su acceso y proteger los datos reservados, confidenciales y personales que estén bajo su poder; y para ello deberán cumplir con todas las obligaciones y procedimientos establecidos en la presente Ley. Los organismos y entidades obligadas, en aras de garantizar la transparencia de su gestión, deberán atender los pedidos de información, relacionados a la atribución fiscalizadora de la Asamblea Nacional, según el plazo previsto en esta Ley. | Segundo Suplemento Nº 245 | 7 de febrero de 2023 |
| Código Orgánico Administrativo | CÓDIGO | 207 | Silencio administrativo.- Los reclamos o pedidos dirigidos a las administraciones públicas, con excepción de las solicitudes de acceso a la información pública, deberán ser resueltos en el término de treinta (30) días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva.(…) | Segundo Suplemento No.31 | 7 de Julio 2017 |
| Acuerdo Ministerial No.180 Actualizar la tabla de recuperación de costos de los servicios que otorgan el Ministerio de Gobierno y las gobernaciones del país. | Acuerdo Ministerial | Art.1 | Artículo 1.- Actualizar la tabla de recuperación de costos de los servicios que otorgan el Ministerio de Gobierno y las gobernaciones del país, emitida en el artículo primero del Acuerdo N° 0251 del 20 de julio del 2001, a los siguientes valores: Código Servicio Valor en Dólares 1 Trámite de autorización de cada rifa o sorteo 50,00 2 Otorgamiento de copias: hasta 10 hojas 2,00 Por cada hoja adicional 0,10 3 Trámite de autenticación de documentos 3,00 4 Trámite de levantamiento de orden de clausura, ocasionada por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor y su reglamento o por cualquier otra causa establecida en el ordenamiento legal vigente 100, 00 5 Certificado de residencia | No. 113 | 28 de Septiembre 2005 |
| Regla Técnica Nacional para la organización y mantenimiento de los archivos públicos | Acuerdo | Art. 63 | Artículo 63.- Procedimiento de certificación.- al numeral 7.señala: «La entrega de copias certificadas será únicamente al interesado o representante acreditado». | No. 487 | 14 de mayo de 2019 |