COMUNICADO: Ministerio del Interior rechaza uso ilegítimo de nombre institucional
En forma extraña, durante los últimos días hemos tenido la desafortunada oportunidad de observar como personas inescrupulosas se han permitido tomar el nombre del Ministerio del Interior y del propio ministro del Interior, en actividades desconocidas, por lo tanto, no autorizadas por esta entidad y su principal.
La más reciente de estas ocasiones fue referida en la edición impresa de diario El Comercio, publicado este miércoles 8 de octubre, en su página 19, en remitido supuestamente solicitado por el doctor Édgar Ochoa Lema.
El mencionado escrito hace referencia a una supuesta presión que una persona, identificada como Francisco Xavier Naranjo Hidalgo, a nombre del Ministro del Interior, habría realizado para favorecer a una de las partes involucradas en un proceso penal por el delito de falsedad ideológica.
Al respecto, el Ministerio del Interior hace las siguientes precisiones:
a.- Esta Cartera de Estado, ni el propio Ministro del Interior, no tiene como práctica institucional el dirigir pronunciamientos de autoridad judicial alguna. A la institución, ni su titular le corresponde ningún interés en dicho proceso judicial, menos aún podría intervenir en el ámbito judicial, que tiene sus instancias específicas y autónomas de resolución jurisdiccional.
b.- La persona referida en la publicación de Diario El Comercio no es funcionario del Ministerio del Interior. El ciudadano Francisco Xavier Naranjo Hidalgo, no estuvo ni podría, en representación personal o institucional, estar presente en diligencias de este tipo, pues actualmente ejerce las funciones de Director Técnico del Área de Auditoría Interna, con nombramiento expedido el 27 de junio de 2013 por la Contraloría General del Estado para cumplir responsabilidades de control y auditoría en el Ministerio del Interior en base al artículo 14 de la LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO que en su parte pertinente expresa “El personal auditor… será nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado y las remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las unidades de auditoría interna serán cubiertos por las propias instituciones del Estado a las que ellas sirven y controlan”. Sus funciones específicas, bajo ningún concepto tienen relación con procesos o audiencias como las mencionadas en el escrito en cuestión.
c.- El mencionado funcionario cumple sus competencias de control en el segundo piso de la Comandancia General de la Policía Nacional-Ministerio del Interior , quien no tiene ningún tipo de injerencia en audiencias de este tipo y menos penales en relación al Art. 211, 212 de la Constitución de la República del Ecuador que manifiestan “ La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”. El artículo Art. 212 de la Constitución determina que: Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: 1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos. 2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. 3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones. 4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
d.- La denuncia presentada en Diario El Comercio involucra falsamente el accionar de instituciones como el Ministerio del Interior, Consejo de la Judicatura, Fiscalía, Contraloría General del Estado, que bajo ningún concepto pueden afectarse por intereses personales en juego en instancias privadas.
Bajo estas consideraciones, reiteramos nuestro rechazo al público e ilegítimo uso del nombre del Ministerio del Interior, de su titular y del funcionario involucrado injustamente en la denuncia.
El escrito incluye información evidentemente falsa, infundada e injuriosa, por lo cual, el Ministerio del Interior, fundamentado en la responsabilidad ulterior, se reserva el derecho a iniciar las acciones legales pertinentes en contra del o los responsables de dicha publicación.