Derecho Internacional de Visitas

Este servicio es para usted, en caso de:

  • Su hijo vive en otro país y no puede verlo porque el régimen de visitas no se está cumpliendo.
  • Si desea establecer o facilitar las visitas internacionales.

¿Qué hace la Autoridad Central?

Coordina con las autoridades del otro país para facilitar que el derecho de visitas pueda ejercerse conforme al Convenio de La Haya de 1980.

¿Quién puede solicitar?

  • Madres.
  • Padres.
  • Representantes legales.
  • Personas con derecho reconocido de visitas.

¿Cómo iniciar?

  1. Descargue el formulario aquí
  2. Complete la información.
  3. Adjunte los documentos.
  4. Envíelos a: autoridadcentral@ministeriodegobierno.gob.ec

Documentos

  • Documento de identidad.
  • Partida de nacimiento.
  • Resolución judicial o acuerdo de visitas.
  • Información del lugar donde vive el niño.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir visitas, aunque nunca exista una sentencia?

Dependerá de la legislación aplicable y del país involucrado.