Observatorio de Violencia contra las Mujeres
Antecedentes.
- La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (LOIPVCM) define al Observatorio Nacional de Violencia como un mecanismo para articular el Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
- El Art. 16.- Generación de Información. – “(…) 2. Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres. – Tendrá por objeto la elaboración de informes, estudios y propuestas para la efectiva implementación de la presente Ley, a través de la producción, la sistematización y el análisis de datos e información cuantitativa y cualitativa sobre violencia contra las mujeres, que surja tanto del Registro Único de Violencia contra las Mujeres como de otras fuentes de información públicas o privadas. El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres estará a cargo del ente rector del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.”