Registro Único de Violencia de Género contra las Mujeres

Antecedentes.

  • Articulo 11. reglamento Art. 11.- Definición. – El Registro Único de Violencia contra las Mujeres será la información nacional unificada de actos de violencia contra las mujeres, que tendrá como propósito caracterizar la problemática y actualizar la información generada por los miembros del Sistema, la misma que servirá para la planificación y la puesta en marcha de políticas y estrategias que refuercen la prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres.
  • Articulo 12. reglamento Art. 12.- Entidad responsable. – La entidad responsable del Registro Único de Violencia contra las Mujeres será el ente rector de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en coordinación con el ente rector de Seguridad Ciudadana y Orden Público y el Consejo de la Judicatura.