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Ecuador promueve Política Migratoria Inclusiva y de respeto a los DDHH


Las políticas públicas en materia de movilidad humana nos muestran un modelo de integración social

desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos.

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La Constitución de la República del Ecuador del 2008 presenta una nueva concepción de Estado al definirse como plurinacional e intercultural. Así, se reconoce el hecho innegable de que Ecuador es un país diverso y a la vez se hace justicia a aquellos pueblos originarios que por mucho tiempo fueron ignorados. Es por ello que la movilidad humana se ubica en la Constitución en el Título II (Derechos) dentro de las personas y grupos de atención prioritaria.

En el marco del buen vivir, la Constitución reconoce la migración como un Derecho, por lo cual se propone no identificar a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria (Art. 40 CPE) y, en el contexto de las relaciones internacionales (Título VIII) se apela al «principio de ciudadanía universal» (Art. 416 CPE).

La Constitución es el fundamento del «Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013. En dicho Plan se encuentra el diagnóstico sobre Movilidad Humana y Derechos Humanos (Objetivo 5 PNBV) que, en líneas generales, está acorde con los principios constitucionales al referirse al ejercicio de derechos, y al principio de ciudadanía universal, del cual se afirma que se han dado pasos en firme para respetarlo.

Las políticas públicas en materia de movilidad humana nos muestran un modelo de integración social desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos. Actualmente los ciudadanos extranjeros no requieren de visa para ingresar al Ecuador por el lapso de 90 días con fines turísticos; excepto los ciudadanos de la República Popular China, Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalia, que si requieren de visado.

En todo caso, cuando la estadía va a ser superior a 90 días, deberán acercarse a la Dirección de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores para regularizar su situación. Quienes no cumplan con este proceso deberán abandonar voluntariamente el país o de lo contrario pueden ser deportados.

Las Jefaturas y Subjefaturas de Migración de la Policía Nacional, son quienes se encargan de ejecutar operativos de control migratorio diurno y nocturno en hoteles, residenciales, hosterías, mercados, plazas, terminales terrestres, parques, iglesias, centros nocturnos, empresas, etc., tanto en la zona urbana como rural, con la finalidad de localizar a los ciudadanos extranjeros que incumplan las leyes migratorias o que estén realizando actividades no acordes a su calidad migratoria.

Conforme la norma andina, todo ciudadano originario de los países comunitarios en calidad de turista pueden obtener una estadía de 90 días, con una extensión de su permanencia por un tiempo similar.

En conclusión la política migratoria del actual Gobierno ha sido aplaudida a nivel mundial por los entendidos al ser uno de los pocos países en el mundo, sino es el único, que trata el tema de la movilidad humana bajo el principio de la ciudadanía universal.

Porque tu derecho, es el derecho de todos