El control migratorio promueve una movilidad humana ordenada
“El procedimiento que se cumple en los puestos de control migratorio del país, para el ingreso de los ciudadanos de distintas nacionalidades comprende: verificar la documentación de viaje, identificar el perfil del pasajero y contrastar los datos con el sistema informático de migración. Si después de este control, no cumple con lo establecido, el siguiente paso conforme la ley, es la in-admisión”, así lo afirmó el gerente del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las unidades de Control Migratorio del Ministerio del Interior (E), César Salvador Ludeña.
El nuevo servicio de control migratorio ecuatoriano cuenta con un equipo de 500 profesionales civiles altamente capacitados y distribuidos a escala nacional. Disponen de una completa infraestructura tecnológica y física, capaz de velar por la seguridad interna del Ecuador. Un proceso que alcanza los estándares internacionales.
Con respecto al ciudadano cubano Jhon Franky Madera Cabrera, quien el pasado 06 de abril fue inadmitido, la gerencia del Proyecto informa que, “el señor Madera en enero de 2013 fue excluido por presentar una carta de invitación adulterada con la que intentó entrar a territorio nacional, cuya información se registró en el sistema.
La sanción no ha sido levantada aún por el consejo consultivo. Como autoridad migratoria se debe actuar conforme lo establece la ley, por ende, el pasajero no cumplía con los requerimientos establecidos y desde el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de Guayaquil no podía ingresar”, explicó Madera.
El pasajero inexplicablemente se causó daño, lo que interrumpió la tranquilidad de la sala de arribos de la terminal aérea. De inmediato fue trasladado a una casa de salud, para recibir atención médica. Una vez que el Hospital Universitario autorizó el alta médica, el pasajero cubano después de 72 horas suscitado el hecho, fue trasladado a la sala de pre-embarque del Aeropuerto José Joaquín de Olmedo de Guayaquil.
Según la Ley de Migración y Extranjería, en su artículo 16, las exclusiones y deportaciones son únicamente levantadas por el Consejo Consultivo de Política Migratoria.
Carta de Invitación
Desde el 1 de abril, se eliminó el requisito de la carta de invitación a quienes ingresen al país con fines turísticos, conforme disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si existen otros motivos ,que no sean turísticos, los ciudadanos extranjeros para ingresar a Ecuador deben contar con la visa correspondiente.