
Trámite orientado a la aprobación de la Reforma y Codificación del Estatuto de una organización: social, religiosa, de creencia y conciencia sin fines de lucro.
¿A quién está dirigido?
Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su reglamento)
Organizaciones sociales, de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 191 – Código Civil)
Fundaciones y Corporaciones
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
Organizaciones Religiosas:
1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, firmada por el Presidente de la organización en funciones, consignando el correo electrónico para futuras notificaciones.
2. Convocatoria a Asamblea firmada por Presidente/a o por quien le corresponda convocar conforme al Estatuto.
3. Acta de Asamblea General para reformar el estatuto, firmada por el Presidente/a y certificada por el Secretario/a.
4. Listado consolidado/actualizado de los miembros de la organización, certificado por el Secretario/a, que contenga:
- Nombres y apellidos completos en orden alfabético;
- Número de cédula de ciudadanía.
5. Copia simple de la inscripción del estatuto de la organización religiosa en el Registro de la Propiedad del Cantón al que pertenece.
6. Archivo físico que contenga el cuadro comparativo de las reformas realizadas al estatuto para verificar los cambios realizados.
7. Ejemplar del proyecto de reforma al estatuto (original) de la organización debidamente certificado por el secretario/a.
Organizaciones sociales, de creencia y conciencia:
1. Solicitud de reforma o codificación de Estatuto, firmada por el Representante legal, dirigida a la Máxima Autoridad.
2. Convocatoria suscrita por la autoridad determinada en el Estatuto de la Corporación o Fundación, para la Asamblea General para aprobación de reforma o codificación de estatuto.
3. Acta/s de Asamblea general de aprobación de Reforma o Codificación del Estatuto, certificada por el secretario secretaria.
4. Proyecto de Estatuto Reformado o Codificado, certificado por el secretario o secretaria, detallando la fecha o fechas en las que se analizó y aprobó la reforma o codificación.
5. Listado comparativo de reformas al estatuto de la organización (solo aplica cuando es reforma)
Nota:
1. En el caso de cambio de denominación y/o domicilio, detallar de manera específica en el Acta de Asamblea General y en el Estatuto reformado.
2. Se recuerda al peticionario que en una Reforma de Estatuto todo es susceptible de cambio, excepto la naturaleza jurídica de la organización religiosa.
¿Cómo hago el trámite?
DE MANERA PRESENCIAL:
1. Entregar la solicitud (oficio suscrito físicamente) en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicadas en los canales de atención autorizados.
Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:
- Identificación de la organización: social, religiosa y/o de creencia y conciencia (membretes);
- Nombre de la organización;
- Dirección;
- Correo electrónico;
- Teléfono de contacto.
2. Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 30 días laborables, recibirá al correo registrado en la solicitud la siguiente notificación:
- FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial
- NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un acto administrativo correspondiente, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.
POR SISTEMA DOCUMENTAL QUIPUX:
1. Entregar la solicitud a través del sistema documental Quipux, adjunto todos los requisitos solicitados, los cuales deberán obligatoriamente contener firmas digitales en todos los documentos que contengan firmas.
Como información mínima el oficio debe contener:
- Identificación de la organización: social, religiosa y/o de creencia y conciencia (membretes);
- Nombre de la organización;
- Dirección;
- Correo electrónico;
- Teléfono de contacto.
2. Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 30 días laborables, recibirá una notificación al correo registrado en la solicitud con la siguiente información:
- FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial
- NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un acto administrativo correspondiente, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.
Nota: En caso que de recibir un acto administrativo con observaciones, al momento de ingresar las correcciones, debe indicar en el oficio de ingreso «Dar continuidad al trámite de reforma de estatutos «
Canal de atención
- Presencial
- Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec)
Resultados del trámite
Reforma y Codificación del Estatuto de Organizaciones.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo
Lugar(es) y horario(s) de atención:
| PROVINCIA | UNIDAD | TELÉFONOS | DIRECCIÓN | HORARIO |
| PICHINCHA | QUITO | (02) 2439-408 | Benalcazar N4-24 y Espejo (Planta Central) | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
| PICHINCHA | QUITO | (02) 2439-408 | Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas. | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
Atención ciudadana
Nombre de contacto: Dirección de Registro de Organizaciones Sociales, Cultos, Creencia y Conciencia
Correo electrónico: subsecretariadecultos@ministeriodegobierno.gob.ec
Número telefónico de contacto: (02) 2940300/ (02) 2955666
Revisa también en:
| Base legal del trámite | |||||
| Nombre | Tipo | # Artículo | Descripción del artículo | Registro oficial | Fecha |
| Ley de cultos | Ley | Art. 12 | En caso de reforma del Estatuto de una entidad religiosa, se aplicarán en lo pertinente, los artículos anteriores | REGISTRO OFICIAL No. 547 | 23 de julio de 1937 |
| DECRETO 191 (REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRÁNSPARENCIA SOCIAL) | DECRETO | Art. 15 | Requisitos para la reforma de estatutos.- Para la aprobación y registro de las reformas a los estatutos, las organizaciones sociales reguladas por el presente reglamento deberán presentar: 1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, presentada por el representante de la organización o quien hiciera sus veces; 2. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 3. Proyecto codificado de las reformas al estatuto, totales o parciales | REGISTRO OFICIAL No. 153 | 28 de octubre de 2025 |