Trámite orientado a ejecutar la cooperación internacional en aplicación de convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador que permitan garantizar Cobro Internacional de Alimentos para una persona menor a 21 años derivada de una relación paterno filial (Obtención, Modificación, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias, Decisiones Acuerdos y otros actos judiciales) que derivan de una relación de familia, filiación, matrimonio o afinidad. Se extenderá la aplicación a otros miembros de la familia para obligaciones alimenticias internacionales derivadas de una relación de familia, filiación, matrimonio o afinidad, incluyendo en particular las obligaciones a favor de personas vulnerables, en la medida en que sus declaraciones incluyan las mismas obligaciones alimenticias y partes del Convenio aplicado.
¿A quién está dirigido?
Beneficiarios: niñas, niños o adolescentes hasta los 21 años y otros miembros de la familia
Usuario: Persona ecuatoriana o extranjera
Entidades Gubernamentales: Autoridad Central requirente (País que solicita el proceso de acuerdo al Convenio Suscrito)
Dirigido a: Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Formulario de Solicitud de Obtención, Modificación, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias, Decisiones Acuerdos y otros actos judiciales/Acciones Administrativas,
- Formulario de Desconocimiento de ingresos del deudor alimentante.
- Poder concedido a la Autoridad Central del Ecuador.
- Partida de nacimiento del hijo/a menor de edad (alimentos menores de edad) o del solicitante (alimentos mayores de edad), de fecha reciente y para todo trámite.
- Certificado de matrimonio (si lo hubiere), de fecha reciente y para todo trámite.
- Certificado de estudios, facturas de gastos de colegio, útiles, uniforme, transporte, alimentos, salud etc., del beneficiario.
- Certificado bancario con el número de cuenta a la que el/la solicitante quisiera que se le haga la transferencia internacional en el que conste Nombre de entidad bancaria, tipo de cuenta (ahorros, corriente), Número de la cuenta, Nombre del titular, códigos internacionales para transferencia electrónica: Código nacional de identificación bancaria/NBIC, Dirección SWIFT, Código internacional de cuenta bancaria /IBAN, y Referencia Cuando sea necesaria para la realización del pago.
- Documentos de identificación del solicitante/deudor alimentante y beneficiario.
- Exposición detallada por escrito en computadora, clara de los hechos y/ o motivos en que se funda la pretensión del demandante y del objeto de ésta y cualesquiera otros datos pertinentes hasta la fecha (mencionando si el o la alimentante ha cooperado anteriormente con la manutención del hijo/a o de la persona solicitante, montos y periodicidad de la ayuda, si se mantiene contacto o relación entre las partes, etc.).
- Fotografía del demandante y de ser posible del deudor alimentante.
- Dirección de los últimos cinco años del deudor alimentante.
- Formulario de circunstancias financieras.
- Formulario de transmisión.
NOTA: Los formularios deberán enviarse adicionalmente en editable, que permitan se mejore la revisión de los servidores públicos, y en el idioma del país al que sea requerido.
De requerir asistencia personalizada, acercarse personalmente a las oficinas autorizadas del Ministerio de Gobierno
Requisitos Especiales:
- Formularios especiales determinados por los países requeridos extranjeros
- Podrán existir otros documentos que en caso de considerarlos necesarios por la autoridad judicial del país se los podrá solicitar o que se la adjunte y/o presente la documentación en original o copias certificadas.
Todos los documentos deben ser traducidos al idioma del país al que se deberá estar adjunta un medio magnético de la solicitud y toda la documentación anexa. - En caso de que el beneficiario padezca de una discapacidad se requiere un informe médico de una dependencia estatal que pueda dar fe e indicar las razones de tal particular
- En caso de solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias, Decisiones y otros actos judiciales se acompaña la Copia autorizada del texto completo de la decisión y/o la sentencia que ordena el pago de pensión alimenticia la misma que deberá ser certificada por la autoridad competente en el Estado de origen.
- En caso de solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias, Decisiones y otros actos judiciales se acompaña el documento en el que se indique que la decisión es ejecutoria en el Estado de origen
- En caso de solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias, Decisiones y otros actos judiciales y si el demandado no compareció ni fue representado en el procedimiento seguido en el Estado de origen, un documento o documentos acreditando, según el caso, bien que el demandado fue debidamente notificado del procedimiento y que tuvo la oportunidad de ser oído, bien que fue debidamente notificado de la decisión y que tuvo oportunidad de recurrirla o apelarla de hecho y de derecho
- En caso de solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias, Decisiones y otros actos judiciales se acompañará un documento en el que se indique la cuantía de los atrasos y la fecha de cálculo de los mismos, es decir la liquidación actualizada de la deuda (actualizada hasta el mes en el que se presentan los documentos) De ser posible en dólares
- En caso de solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias, Decisiones y otros actos judiciales, cuando se trate de una decisión que establezca el ajuste automático por indexación, un documento que contenga información necesaria para realizar los cálculos correspondientes
- En caso de solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias, Decisiones y otros actos judiciales, se acompañarán los documentos requeridos para la obtención de alimentos en el extranjero que sean aplicables
- Si la decisión emana de una autoridad administrativa, un documento en el que se indique que son decisiones adoptadas en materia de obligaciones alimenticias y que puedan ser objeto de recurso o revisión por una autoridad judicial y tengan fuerza y efectos similares a los de una decisión de una autoridad judicial sobre la misma materia
- En el caso de solicitud de Modificación de documento judicial, administrativo, convenio regulador o cualquier otro documento público, se deberá acreditar documentalmente que las necesidades del alimentista (hijo/a) han aumentado y generan más gastos al progenitor que convive con él y si fuera posible, justificación de que el deudor que vive en el país extranjero ha mejorado su situación económica y puede contribuir con una pensión más elevada a la manutención de su hijo/a, adjuntando los formularios que se adjuntan llenos y los anexos correspondientes.
¿Cómo hago el trámite?
Presencial:
1.- Descargar y llenar los formularios para el trámite de Requerimiento de Cobro Internacional de Alimentos para los Niños, niñas y adolescentes y otros Miembros de la Familia amparado en los convenios internacionales sobre el tema suscritos por el Ecuador
2. Ingresar la solicitud con los requisitos para la asistencia y acompañamiento para el Requerimiento de Cobro Internacional de Alimentos para los Niños, niñas y adolescentes y otros Miembros de la Familia amparado en los convenios internacionales sobre el tema suscritos por el Ecuador
3.-Revisión de los requisitos con el/la servidor/a para verificar que estén completos los mismos. (De ser necesario se debe subsanar las observaciones)
4. Recibir respuesta de avoco conocimiento al correo electrónico registrado en los formularios.
Correo Electrónico:
1.- Descargar y llenar los formularios para el trámite de Requerimiento de Cobro Internacional de Alimentos para los Niños, niñas y adolescentes y otros Miembros de la Familia amparado en los convenios internacionales sobre el tema suscritos por el Ecuador
2. Ingresar la solicitud con los requisitos para la asistencia y acompañamiento para el Requerimiento de Cobro Internacional de Alimentos para los Niños, niñas y adolescentes y otros Miembros de la Familia amparado en los convenios internacionales sobre el tema suscritos por el Ecuador
3.-Revisión de los requisitos con el/la servidor/a para verificar que estén completos los mismos. (De ser necesario se debe subsanar las observaciones)
4. Recibir respuesta de avoco conocimiento al correo electrónico registrado en los formularios.
Por sistema documental Quipux:
1.- Descargar y llenar los formularios para el trámite de Requerimiento de Cobro Internacional de Alimentos para los Niños, niñas y adolescentes y otros Miembros de la Familia amparado en los convenios internacionales sobre el tema suscritos por el Ecuador
2. Ingresar la solicitud con los requisitos para la asistencia y acompañamiento para el Requerimiento de Cobro Internacional de Alimentos para los Niños, niñas y adolescentes y otros Miembros de la Familia amparado en los convenios internacionales sobre el tema suscritos por el Ecuador
3.-Revisión de los requisitos con el/la servidor/a para verificar que estén completos los mismos. (De ser necesario se debe subsanar las observaciones)
4. Recibir respuesta de avoco conocimiento al correo electrónico registrado en los formularios.
Canal de atención
- Correo electrónico
- Presencial
- Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Resultados del trámite
- Avoco conocimiento o respuesta a la petición
- Asistencia, acompañamiento y seguimiento al proceso solicitado
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo
Formatos
No existen formatos, ni formularios.
Lugar(es) y horario(s) de atención:
| Provincia | Unidad | Teléfonos | Dirección | Horario |
| Pichincha | Quito | (02) 3955-840 | General Robles E4-32 y Av. Amazonas | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
Atención ciudadana
Nombre de contacto: Yadira López
Correo electrónico:
alimentosinternacionales@ministeriodegobierno.gob.ec
Número telefónico de contacto: (02) 3955-840
Revisa también en:
| Base legal del trámite | |||||
| Nombre | Tipo | # Artículo | Descripción del artículo | Registro oficial | Fecha |
| Convención de Derechos del Niño | Convenio internacional | Art. 27, 4 | «4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.» | 0 | 20 de noviembre de 1989 |
| Constitución de la República del Ecuador | Constitución | Art. 69,5 y 83, 16 | Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. | Suplemento 490 | 13 de julio de 2011 |
| Convenio de la Haya, sobre Cobro Internacional De Alimentos Para los Niños y Otros Miembros de la Familia ü Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias | Convenio internacional | Todos | «1. La finalidad de la presente Convención es facilitar a una persona, llamada en lo sucesivo demandante, que se encuentra en el territorio de una de las Partes Contratantes, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a recibir de otra persona, llamada en lo sucesivo demandado, que está sujeta a la jurisdicción de otra Parte Contratante. Esta finalidad se perseguirá mediante las servicios de Organismos llamados en lo sucesivo Autoridades Remitentes e Instituciones Intermediarlas». | 0 | 23 de Noviembre de 2007 |
| Convenio sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero elaborado en el Seno de las Naciones Unidas | Convenio internacional | Todos | “1. La finalidad de la presente Convención es facilitar a una persona, llamada en lo sucesivo demandante, que se encuentra en e! territorio de una de las Partes Contratantes, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a recibir de otra persona, llamada en lo sucesivo demandado, que está sujeta a la jurisdicción de otra Parte Contratante. Esta finalidad se perseguirá mediante los servicios de Organismos llamados en lo sucesivo Autoridades Remitentes e Instituciones Intermediarlas”. | 20 de Junio de 1956 | |
| Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias | Tratado multilateral | Todos | La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte». | 0 | 15 de julio de 1999 |
| Decreto Ejecutivo Nro. 216 | Decreto | Art. 2, numeral 1, literal e | Representar como Autoridad Central para ejecutar de forma coordinada con las entidades competentes, los convenios internacionales en materia de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en situación de amenaza o vulneración de derechos; y gestionar las estrategias para su cumplimiento, a excepción de adopción internacional. | Segundo Suplemento Nro. 577 | 01 de octubre de 2021 |
