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Requerimiento de atención integral a agresores y/o presuntos agresores de violencia de género, derivados por entidades y organismos no gubernamentales

Trámite orientado a ofrecer atención integral y gratuita en las áreas de psicología, trabajo social y asesoría legal a agresores y/o presuntos agresores de violencia de género, que han sido derivados por instituciones o entidades no gubernamentales, con el fin de promover procesos de reeducación, responsabilidad y cambio de comportamiento.

¿A quién está dirigido?

Beneficiarios: Personas agresoras o presuntas agresoras de violencia de género que han sido derivados por instituciones o entidades no gubernamentales, para promover procesos de reeducación, responsabilidad y cambio de comportamiento. 

En términos generales, una persona agresora es aquel individuo que, mediante acciones u omisiones, ejerce violencia física, psicológica, sexual o económica contra otros

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Oficio de la entidad requirente dirigido a la máxima autoridad institucional, la misma debe contener como mínimo los datos de la/s persona/s a ser atendidas bajo el siguiente detalle: 
– Nombres y apellidos completos, 
– Número de identidad o pasaporte.
– Número telefónico.
– Dirección domiciliaria.
– Correo electrónico.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Ingresar oficio de la entidad requirente dirigida a la máxima autoridad, a través:
    • Canal Sistema de Gestión Documental Quipux
    • Canal presencial:  En ventanilla.
  2. Derivación a los Servicios Institucionales según análisis del caso.
  3. Determinar el tipo de atención que requiere el usuario (psicológica, legal y/o trabajo social).
  4. Tomar contacto con la usuaria/o para agendar una cita conforme la necesidad.
  5. Brindar la atención según corresponda.

Canal de atención

Resultados del trámite

Acciones realizadas en el marco de la atención integral

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo

Lugar(es) y horario(s) de atención:

ProvinciaUnidadTeléfonosDirecciónHorario
PichinchaGestión Documental y Archivo(02) 2955-666Benalcázar N4-24 y Espejolunes a viernes 8:00 a 16:30

Atención ciudadana

Nombre de contacto: Dirección de Atención Especializada a Víctimas de Violencia

Correo electrónico:

atencion.integral@ministeriodegobierno.gob.ec

Número telefónico de contacto: 0962752595

Revisa también en:

Base legal del trámite
NombreTipo# ArtículoDescripción del artículoRegistro oficialFecha
Constitución de la República del EcuadorConstituciónArt. 66 numeral 3 literal bReconoce y garantiza a las personas b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; (…)»
Suplemento 49013 de julio de 2011
Constitución de la República del EcuadorConstituciónArt. 66 numeral 25Numeral 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y característicasSuplemento 49013 de julio de 2011
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)ConvenciónArt. 1-2-6El artículo 1, sobre la definición de violencia contra la mujer, establece: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
El artículo 2 define los tipos de violencia y los distintos ámbitos donde puede presentarse: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:  
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; 
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
El artículo 6 , sobre el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia dispone: “ a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y  b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.
009 de junio de 1994
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer  (CEDAW)ConvenciónArt.1-2-3-5El artículo 1 sobre el concepto de discriminación a la mujer establece: “discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
El artículo 2 dispone que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: 
“ (…) b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer. c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”.
El artículo 3 sobre el compromiso de los Estados Partes de tomar medidas adecuadas en diferentes esferas política, social, económica y cultural, señala: “incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”. 
El artículo 5 dispone a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para: “a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
003 de septiembre de 1981
Convención Americana sobre Derechos HumanosTratado internacionalArt. 24El artículo 1 sobre el concepto de discriminación a la mujer establece: “discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
El artículo 2 dispone que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:  “ (…) b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer. c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”.
El artículo 3 sobre el compromiso de los Estados Partes de tomar medidas adecuadas en diferentes esferas política, social, económica y cultural, señala: “incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”. 
El artículo 5 dispone a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para: “a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
80106 de agosto de 1984
Cuarta Conferencia Mundial sobre la MujerDeclaración y Plataforma de AcciónAnexo 1 numeral 33Numeral 33. Garantizar el respeto del derecho internacional, incluido el derecho humanitario, a fin de proteger a las mujeres y las niñas en particular;0Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
Convención sobre la Eliminación de toda Discriminación contra la MujerTratado internacionalArt. 2 literal eNumeral 33. Garantizar el respeto del derecho internacional, incluido el derecho humanitario, a fin de proteger a las mujeres y las niñas en particular.Suplemento del Registro Oficial No. 15325 de Noviembre 2005
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la MujerTratado internacionalArt. 8 literal dLiteral e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; Suplemento 15325 de noviembre 2005
Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de IntoleranciaTratado internacionalArt. 10Artículo 10. Los Estados Partes se comprometen a asegurar a las víctimas del racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda005 de junio de 2013
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las MujeresLey orgánicaArt.9Artículo 10. Los Estados Partes se comprometen a asegurar a las víctimas del racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda.Suplemento 17505 de febrero de 2018
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las MujeresLey orgánicaArt.21Derechos de las mujeres. Las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda en su diversidad, tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades contemplados en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y en la normativa vigente, que comprende, entre otros, los siguientes: 1. A una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, que favorezca su desarrollo y bienestar; 2. Al respeto de su dignidad, integridad, intimidad, autonomía y a no ser sometida a ninguna forma de discriminación, ni tortura; 3. A recibir en un contexto de interculturalidad, una educación sustentada en principios de igualdad y equidad; 4. A recibir información clara, accesible, completa, veraz, oportuna, en castellano o en su idioma propio, adecuada a su edad y contexto socio cultural, en relación con sus derechos, incluyendo su salud sexual y reproductiva; a conocer los mecanismos de protección; el lugar de prestación de los servicios de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral; y demás procedimientos contemplados en la presente Ley y demás normativas concordantes; 5. A contar con interpretación, adaptación del lenguaje y comunicación aumentativa, así como apoyo adicional ajustado a sus necesidades, que permitan garantizar sus derechos, cuando tengan una condición de discapacidad; 6. A que se le garanticen la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquier otra persona que esté bajo su tenencia o cuidado; 7. A recibir protección y atención integral a través de servicios adecuados y eficaces, de manera inmediata y gratuita para la víctima y sus dependientes con cobertura suficiente, accesible y de calidad; 8. A recibir orientación, asesoramiento, patrocinio jurídico o asistencia consular, de manera gratuita, inmediata, especializada e integral sobre las diversas materias y procesos que requiera su situación; 9. A dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales que se practiquen en los casos de violencia sexual y, dentro de lo posible, escoger el sexo del profesional para la práctica de los mismos; 10. A ser escuchadas en todos los casos personalmente por la autoridad administrativa o judicial competente, y a que su opinión sea considerada al momento de tomar una decisión que la afecte. Se tomará especial atención a la edad de las víctimas, al contexto de violencia e intimidación en el que puedan encontrarse. 11. A recibir un trato sensibilizado, evitando la revictimización, teniendo en cuenta su edad, su situación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias que requieran especial atención; 12. A no ser confrontadas, ni ellas ni sus núcleos familiares con los agresores. Queda prohibida la imposición de métodos alternativos de resolución de conflictos en los procesos de atención, protección o penales; 13. A la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia, ante las instancias administrativas y judiciales competentes; 14. A que se les reconozcan sus derechos laborales, garantice la igualdad salarial entre hombres y mujeres, sin ninguna discriminación y a evitar que por causas de violencia, tengan que abandonar su espacio laboral. 15. Al auxilio inmediato de la fuerza pública en el momento que las víctimas lo soliciten; 16. A tener igualdad de oportunidades en el acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones; 17. A una comunicación y publicidad sin sexismo, violencia y discriminación; 18. A una vivienda segura y protegida. Las mujeres víctimas de violencia basada en su género, constituyen un colectivo con derecho a protección preferente en el acceso a la vivienda; 19. A que se respete su permanencia o condiciones generales de trabajo, así como sus derechos laborales específicos, tales como los relacionados con la maternidad y lactancia; 20. A recibir protección frente a situaciones de amenaza, intimidación o humillaciones; 21. A no ser explotadas y a recibir protección adecuada en caso de desconocimiento de los beneficios laborales a los que por ley tengan derecho; 22. A no ser despedidas o ser sujetos de sanciones laborales por ausencia del trabajo o incapacidad, a causa de su condición de víctima de violencia; y, 23. Los demás establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.Suplemento 17505 de febrero de 2018
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las MujeresLey orgánicaArt. 43El artículo 43 dentro del eje de atención señala que “las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar atención médica, psicológica, socioeconómica y asesoría jurídica a las mujeres víctimas de violencia, de manera especializada, interseccional, interdisciplinaria, integral, inmediata y gratuita. Las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores víctimas de violencia, recibirán atención especial, prioritaria y oportuna de cualquier autoridad y en todos los servicios públicos o privados necesarios para garantizar un trato digno, con calidad y calidez, en todas las instancias, niveles y modalidades de servicios. La asistencia a la víctima de violencia estará a cargo de profesionales especializados en la materia”.

En este mismo sentido el artículo 44 dispone lineamientos y acciones para la atención integral:

“ 1. Diseñar modelos, protocolos y demás normativa de coordinación interinstitucional para la atención integral y especializada a víctimas de violencia, que contemplen y definan la articulación de los servicios, considerando la especificidad de la atención de las mujeres;

2. Fortalecer la red de servicios especializados y gratuitos de atención jurídica, psicológica, médica y socioeconómica para las víctimas de violencia;

3. Ampliar la cobertura, mejorar la calidad de los servicios y fortalecer espacios de atención integral en violencia, como centros de atención especializada y casas de acogida para mujeres víctimas de violencia,
con énfasis en el área rural.

4. Se crearán redes de apoyo entre víctimas de violencia, con especial énfasis en la formación de promotoras comunitarias;

5. Crear espacios de atención integral especializada para ámbitos y tipos específicos de violencia, expuestos en esta Ley;

6. Crear y fortalecer espacios físicos exclusivos, seguros y confidenciales para la atención a víctimas de violencia en todas las instituciones responsables de su atención;

7. Garantizar la especialización y capacitación permanente de equipos multidisciplinarios con enfoque de género, derechos humanos y violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores para fortalecer la atención integral de las víctimas”.
Suplemento 17505 de febrero de 2018
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las MujeresLey orgánicaArt. 44El artículo 43 dentro del eje de atención señala que “las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar atención médica, psicológica, socioeconómica y asesoría jurídica a las mujeres víctimas de violencia, de manera especializada, interseccional, interdisciplinaria, integral, inmediata y gratuita. Las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores víctimas de violencia, recibirán atención especial, prioritaria y oportuna de cualquier autoridad y en todos los servicios públicos o privados necesarios para garantizar un trato digno, con calidad y calidez, en todas las instancias, niveles y modalidades de servicios. La asistencia a la víctima de violencia estará a cargo de profesionales especializados en la materia”.

En este mismo sentido el artículo 44 dispone lineamientos y acciones para la atención integral:
“ 1. Diseñar modelos, protocolos y demás normativa de coordinación interinstitucional para la atención integral y especializada a víctimas de violencia, que contemplen y definan la articulación de los servicios, considerando la especificidad de la atención de las mujeres; 2. Fortalecer la red de servicios especializados y gratuitos de atención jurídica, psicológica, médica y socioeconómica para las víctimas de violencia; 3. Ampliar la cobertura, mejorar la calidad de los servicios y fortalecer espacios de atención integral en violencia, como centros de atención especializada y casas de acogida para mujeres víctimas de violencia, con énfasis en el área rural. 4. Se crearán redes de apoyo entre víctimas de violencia, con especial énfasis en la formación de promotoras comunitarias; 5. Crear espacios de atención integral especializada para ámbitos y tipos específicos de violencia, expuestos en esta Ley; 6. Crear y fortalecer espacios físicos exclusivos, seguros y confidenciales para la atención a víctimas de violencia en todas las instituciones responsables de su atención; 7. Garantizar la especialización y capacitación permanente de equipos multidisciplinarios con enfoque de género, derechos humanos y violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores para fortalecer la atención integral de las víctimas”.
Suplemento 17505 de febrero de 2018
Ley Orgánica de las Personas Adultas MayoresLey orgánicaArt. 9 literal mMedidas para la atención integral. Deberán implementarse los siguientes lineamientos y acciones:
1. Diseñar modelos, protocolos y demás normativa de coordinación interinstitucional para la atención integral y especializada a víctimas de violencia, que contemplen y definan la articulación de los servicios, considerando la especificidad de la atención de las mujeres; 2. Fortalecer la red de servicios especializados y gratuitos de atención jurídica, psicológica, médica y socioeconómica para las víctimas de violencia; 3. Ampliar la cobertura, mejorar la calidad de los servicios y fortalecer espacios de atención integral en violencia, como centros de atención especializada y casas de acogida para mujeres víctimas de violencia, con énfasis en el área rural. 4. Se crearán redes de apoyo entre víctimas de violencia, con especial énfasis en la formación de promotoras comunitarias; 5. Crear espacios de atención integral especializada para ámbitos y tipos específicos de violencia, expuestos en esta Ley; 6. Crear y fortalecer espacios físicos exclusivos, seguros y confidenciales para la atención a víctimas de violencia en todas las instituciones responsables de su atención; 7. Garantizar la especialización y capacitación permanente de equipos multidisciplinarios con enfoque de género, derechos humanos y violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores para fortalecer la atención integral de las víctimas; 8. Promover la implementación de políticas de incentivos socioeconómicos a favor de mujeres víctimas de violencia y sus familias, a través de políticas de acción afirmativa que serán implementadas por las instituciones públicas y privadas, conforme a sus competencias.
48409 de Mayo 2019
Ley Orgánica de las Personas Adultas MayoresLey orgánicaArt. 34Literal m) Garantizar que las instituciones del sector público y privado cumplan con la atención prioritaria y especializada a la población adulta mayor, así como contemplen en sus políticas, programas y estrategias las necesidades de la población adulta mayor, con sujeción a la presente Ley y a la normativa vigente.48409 de Mayo 2019
Ley Orgánica de las Personas Adultas MayoresLey orgánicaArt. 35Articulo 34. Atención a las víctimas de violencia. El Estado promoverá la disponibilidad de servicios especializados para la atención adecuada y oportuna de las personas adultas mayores que hayan sido víctimas de cualquiera de estas situaciones. Esta atención deberá estar acompañada del respectivo seguimiento de cada caso, con el fin de verificar el avance y mejora de la persona adulta mayor afectada, para lo cual brindará servicios de atención psicosocial.48409 de Mayo 2019
Ley Orgánica de las Personas Adultas MayoresLey orgánicaArt. 41Derecho a brindar consentimiento previo, libre e informado. Las personas adultas mayores, tienen derecho a dar su consentimiento previo, libre e informado, sobre cualquier decisión que esté relacionada o pueda afectar sus intereses o derechos.48409 de Mayo 2019
Ley Orgánica de las Personas Adultas MayoresLey orgánicaArt. 56 literal bTrato preferente.- Las personas adultas mayores gozarán de atención prioritaria y
trato preferente en todos los programas, proyectos, servicios y modalidades de
atención que brinden las instituciones públicas y privadas;
48409 de Mayo 2019
Ley Orgánica de las Personas Adultas MayoresLey orgánicaArt. 56 literal gTrato preferente.- Las personas adultas mayores gozarán de atención prioritaria y trato preferente en todos los programas, proyectos, servicios y modalidades de atención que brinden las instituciones públicas y privadas.48409 de Mayo 2019
Ley Orgánica de las Personas Adultas MayoresLey orgánicaArt. 56 literal iGratuidad.- Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro
trámite derivado, realizado por entidades públicas integrantes del Sistema, serán
gratuitos;
48409 de Mayo 2019
Ley Orgánica de Movilidad HumanaLey orgánicaArt. 24 numeral 9Gratuidad.- Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite derivado, realizado por entidades públicas integrantes del Sistema, serán gratuitos.Suplemento 938 06 de febrero de 2017, reformado el 14 de mayo de 2021
Ley Orgánica de Movilidad HumanaLey orgánicaArt. 119 numeral 7No revictimización: Durante el proceso de atención, todo servidor público, personas particulares y organismos internacionales que atiendan a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes deberán evitar un nuevo riesgo de victimización, para ello se deberá hacer uso de instrumentos desarrollados para el efectoSuplemento 938 06 de febrero de 2017, reformado el 14 de mayo de 2021
Ley Orgánica de Movilidad HumanaLey orgánicaArt. 122Medidas de atención y protección: (…) se implementarán modelos de atención especializados que serán de aplicación obligatoria por los prestadores de servicios en todo el territorio nacional (…) Todos los servicios de asistencia se prestarán de manera consensual y fundamentada, y teniendo en
cuenta las necesidades especiales de las niñas, niños y adolescentes, y demás personas en
situación de vulnerabilidad.
Suplemento 938 06 de febrero de 2017, reformado el 14 de mayo de 2021
 Ley Orgánica de DiscapacidadesLey orgánicaArt. 4 numeral 6Medidas de atención y protección: (…) se implementarán modelos de atención especializados que serán de aplicación obligatoria por los prestadores de servicios en todo el territorio nacional (…) Todos los servicios de asistencia se prestarán de manera consensual y fundamentada, y teniendo en cuenta las necesidades especiales de las niñas, niños y adolescentes, y demás personas en situación de vulnerabilidad.Cuarto suplemento No. 7302 de julio de 2025
Código de la Niñez y AdolescenciaLey orgánicaArt. 12Articulo 12. Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.
Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.
En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen
sobre los derechos de los demás.
73703 de Enero 2003
Última Reforma: Edición Constitucional del Registro Oficial 262, 17 de enero de 2022
Código Orgánico Integral PenalLey orgánicaArt. 558.1.Articulo 12. Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.18010 de Febrero 2014
Última Reforma: Cuarto Suplemento del Registro Oficial 610, 29 de julio de 2024
Plan de Acción contra la trata de personas en el EcuadorDocumento de política públicaPág. 30Articulo 558.1 Medidas de protección contra la violencia por razones de género. Además de las medidas establecidas en el artículo anterior, en los casos de violencia por razones de género, los jueces competentes otorgarán las siguientes: 1. Acompañamiento de los miembros de la Policía Nacional a fin de que la victima tome sus pertenencias. La salida de la víctima será excepcional, cuando por presencia de terceros cercanos a la persona agresora, se compruebe que la permanencia en la vivienda común atenta contra su propio bienestar y el de las personas dependientes de ella; 2. Ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima y de las personas dependientes de ella. 3. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar antes, durante y después del proceso penal, su ingreso al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, siempre que las condiciones así lo requieran. 4. Pago provisional del apoyo de subsistencia para los hijos e hijas menores de veintiún años; o, en situación de discapacidad sin límite de edad, personas adultas mayores y demás dependientes que se encontraban a cargo de las victimas de femicidio u otras muertes violentas por razones de género.0Noviembre de 2019
Plan de Acción contra la trata de personas en el EcuadorDocumento de política públicaPág. 67 – 68Atención prioritaria: A la luz de éste principio, se demanda a las instituciones públicas, privadas y los actores sociales en general, la atención especializada y preferente a personas pertenecientes a determinados grupos de la
población que enfrentan distintas condiciones de vulnerabilidad, debido a: su edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, identidad cultural, condición socio económica o situación de movilidad humana entre otras.
0Noviembre de 2019
Decreto Ejecutivo Nº 620DecretoArt. 1Declarar como política de Estado con enfoque de Derechos Humanos para la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, para lo cual se elaborará un plan que permita generar e implementar acciones y medidas, que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado.17420 de septiembre de 2007
Reformado el 11 de septiembre de 2014
Decreto Ejecutivo Nro. 216DecretoArt. 1Erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes;Segundo Suplemento Nro. 57701 de octubre de 2021
Decreto Ejecutivo Nº 216DecretoArt. 2 numeral 2 literal bErradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.Segundo Suplemento Nro. 57701 de octubre de 2021
Decreto Ejecutivo Nro. 216 Decreto Art. 2, numeral 2, literal eGestionar de manera articulada, la provisión de los servicios de protección integral para la restitución de los derechos amenazados y/o vulnerados de niñas, niños y adolescentes y sus familiasSegundo Suplemento Nro. 57701 de octubre de 2021
Decreto Ejecutivo Nº 268DecretoDisposición general 2daGestionar de manera articulada, la provisión de los servicios de protección integral para la restitución de los derechos amenazados y/o vulnerados de niñas, niños y adolescentes y sus familias.Suplemento del Registro Oficial Nro. 596.25 de noviembre de 2021
Decreto Ejecutivo No. 60DecretoArt.1Decreto establece, entre otras medidas, la siguiente fusión institucional: «(…) 4. El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos se fusiona al Ministerio de Gobierno (…)»024 de julio de 2025
Decreto Ejecutivo No. 101DecretoArt.1Articulo 1.Fusiónese por absorción al Ministerio de Gobierno, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, el cual se integrará en su estructura orgánica para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que le sean asignadas, debiendo garantizarse para ello la desconcentración de los procesos sustantivos, conforme se determine en la fase de implementación de la reforma institucional.015 de agosto de 2025
Decreto Ejecutivo No. 101DecretoArt.2Articulo 2. Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, el Ministerio de Gobierno asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, obligaciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.”015 de agosto de 2025
Acuerdo Ministerial No. 007AcuerdoArt.13Articulo 13.DELEGAR al/la Director/a de Atención Especializada a víctimas de violencia, o quien haga sus veces para que a nombre y representación del Ministro/a de Gobierno y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y demás normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:016 de septiembre de 2025
Resolución Ministerial No. 010ResoluciónArt.1Articulo 13.DELEGAR al/la Director/a de Atención Especializada a víctimas de violencia, o quien haga sus veces para que a nombre y representación del Ministro/a de Gobierno y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y demás normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Desarrollar propuestas metodológicas e instrumentos técnicos y operativos para el funcionamiento de casas de acogida y centros de atención integral; b) Elaborar mecanismos para regular la atención integral a las víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes, en coordinación con el Comité interinstitucional;
c) Gestionar interinstitucionalmente las acciones para la protección integral de los derechos humanos de las víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes; d) Presidir la mesa técnica de prevención y promoción de derechos y la mesa técnica de asistencia y protección de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes; e) Elaborar lineamientos e instrumentos técnicos, así como coordinar acciones de gestión interinstitucional orientadas a garantizar los derechos de familiares de víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género, en el marco de la reparación integral; f) Desarrollar propuestas metodológicas e instrumentos técnicos y operativos para el funcionamiento y gestión en la prestación de los servicios institucionales; g) Coordinar y supervisar la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los servicios de salud, vivienda, educación, trabajo y acceso a crédito preferente destinados a hijas, hijos, madres, padres, familiares dependientes y personas cuidadoras de víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género, y consolidar los reportes generados a nivel nacional para su análisis y toma de decisiones; h) Velar por la adecuada gestión y protección de los datos personales en la institución, supervisando la aplicación del marco normativo vigente y promoviendo acciones de cumplimiento, prevención y respuesta frente a incidentes de datos personales; y, i) Ejecutar las demás atribuciones, responsabilidades y delegaciones, que le asignen las Autoridades mediante el acto administrativo correspondiente.
016 de septiembre de 2025
Resolución Ministerial No. 010ResoluciónArt.2Articulo 2. Serán obligaciones del Líder responsable de la Administración, Gestión y Ejecución del cumplimiento del proyecto de inversión «Proyecto de Centros Violeta»,016 de septiembre de 2025