
Trámite orientado a la asistencia, acompañamiento y/o seguimiento en el proceso de visitas internacionales de niñas, niños y adolescentes hasta 16 años, en aplicación de los instrumentos internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado ecuatoriano.
¿A quién está dirigido?
Beneficiarios: niñas, niños o adolescentes hasta los 16 años y otros miembros de la familia
Usuario: Persona ecuatoriana o extranjera
Entidades Gubernamentales: Autoridad Central requirente (País que solicita el proceso de acuerdo al Convenio Suscrito)
Dirigido a: Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Formulario de solicitud – Proceso de Visitas Internacionales
- Poder Proceso de Visitas Internacionales o restitución internacional
- Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente
- Copia del expediente (formularios y documentos requeridos) con traducción no oficial en el idioma del país requerido (Adicional)
- Copia de la sentencia o la sentencia digitalizada (Adicional)
- Partida de matrimonio, unión de hecho, o declaración simple de no mantener relación sentimental con el otro progenitor (Adicional)
- Fotografías de la niña/o y del progenitor con el que se encuentra la niña/o en el otro Estado Contratante
- Propuesta que desearía plantear para establecer el régimen de visitas.
- Dirección donde se encuentra el NNA.
Requisitos Especiales:
Si tiene alguna resolución judicial en la cual le hayan otorgado un régimen de visitas.
¿Cómo hago el trámite?
Presencial:
- Descargar y llenar los formatos para el formulario de solicitud de visitas internacionales, y del Poder de Autorización a la Autoridad Central del Ecuador.
- Ingresar la solicitud con los requisitos para la asistencia y acompañamiento en el proceso de visita internacional de niña, niño o adolescentes en la Dirección de Protección, Reparación Integral y Autoridad Central.
- Revisión de los requisitos con el/la servidor/a para verificar que estén completos los mismos. (De ser el necesario se debe subsanar las observaciones
- Recibir respuesta de avoco conocimiento al correo electrónico registrado en el formulario de solicitud.
Correo electrónico:
- Descargar y llenar los formatos para el formulario de solicitud de visitas internacionales, y del Poder de Autorización a la Autoridad Central del Ecuador
- Firmar (Físico o digital) el formulario y el poder, escanearlos con el resto de los requisitos en un solo archivo formato pdf y remitirlo por correo electrónico: autoridadcentral@ministeriodegobierno.gob.ec, solicitando la asistencia y acompañamiento en el proceso de visita internacional de niña, niño o adolescentes.
- Revisar los requisitos por parte del servidor público. En caso de existir observaciones serán comunicados por el mismo correo para la subsanación de los mismos.
- Recibir respuesta de avoco conocimiento al correo electrónico registrado en el formulario de solicitud.
Por sistema documental Quipux:
- Descargar y llenar los formatos para el formulario de solicitud de visitas internacionales, y del Poder de Autorización a la Autoridad Central del Ecuador
- Remitir mediante oficio a través del sistema documental Quipux dirigido a el/la Director/a de Protección, Reparación Integral y Autoridad Central, los requisitos para la asistencia y acompañamiento en el proceso de visita internacional de niña, niño o adolescentes
- Revisar los requisitos por parte del servidor público. En caso de existir observaciones serán comunicados al correo electrónico registrado en el formulario para la subsanación de los mismos
- Recibir respuesta al requerimiento a través de sistema documental Quipux o correo electrónico registrado en el formulario.
NOTA: Posterior al avoco conocimiento o respuesta (diez días hábiles) la Dirección de Protección, Reparación Integral y Autoridad Central realizará los trámites administrativos con las entidades correspondientes, según sea el caso.
Canal de atención
- Correo electrónico
- Presencial
- Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Resultados del trámite
- Avoco conocimiento o respuesta a la petición
- Asistencia, acompañamiento y seguimiento al proceso solicitado
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo
Formatos
No existen formatos, ni formularios.
Lugar(es) y horario(s) de atención:
| Provincia | Unidad | Teléfonos | Dirección | Horario |
| Pichincha | Quito | (02) 3955-840 | General Robles E4-32 y Av. Amazonas | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
Atención ciudadana
Nombre de contacto: Daniela Alejandra Pazmiño Guevara
Correo electrónico:
autoridadcentral@ministeriodegobierno.gob.ec
Número telefónico de contacto: (02) 3955-840
Revisa también en:
| Base legal del trámite |
| Nombre | Tipo | # Artículo | Descripción del artículo | Registro oficial | Fecha |
|---|---|---|---|---|---|
| Constitución de la República del Ecuador | Constitución | Art. 66 numeral 25 | El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características | Suplemento 490 | 13 de julio de 2011 |
| Convenio de la HAYA | Convenio internacional | Art. 1, literal b | Velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes. | 0 | 25 de octubre de 1980 |
| Convenio de la HAYA | Convenio internacional | Art. 4 | El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años. | 0 | 25 de octubre de 1980 |
| Convenio de la HAYA | Convenio internacional | Art. 5 literal b | El «derecho de visita» comprenderá el derecho de llevar al menor, por un período de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual. | 0 | 25 de octubre de 1980 |
| Convenio de la HAYA | Convenio internacional | Art. 7 literal f | Incoar o facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de conseguir la restitución del menor y, en su caso, permitir que se regule o se ejerza de manera efectiva el derecho de visita; | 0 | 25 de octubre de 1980 |
| Convenio de la HAYA | Convenio internacional | Art. 21 | Una solicitud que tenga como fin la organización o la garantía del ejercicio efectivo del derecho de visita podrá presentarse a las Autoridades Centrales de los Estados Contratantes, en la misma forma que la solicitud para la restitución del menor. Las Autoridades Centrales estarán sujetas a las obligaciones de cooperación establecidas en el Artículo 7 para asegurar el ejercicio pacífico del derecho de visita y el cumplimiento de todas las condiciones a que pueda estar sujeto el ejercicio de ese derecho. Las Autoridades Centrales adoptarán las medidas necesarias para eliminar, en la medida de lo posible, todos los obstáculos para el ejercicio de ese derecho. Las Autoridades Centrales, directamente o por vía de intermediarios, podrán incoar procedimientos o favorecer su incoación con el fin de regular o proteger dicho derecho y asegurar el cumplimiento de las condiciones a que pudiera estar sujeto el ejercicio del mismo. | 0 | 25 de octubre de 1980 |
| Convenio de la HAYA | Convenio internacional | Art. 26, cuarto párrafo | Al ordenar la restitución de un menor o al expedir una orden relativa a los derechos de visita conforme a lo dispuesto en el presente Convenio, las autoridades judiciales o administrativas podrán disponer, dado el caso, que la persona que traslado o que retuvo al menor o que impidió el ejercicio del derecho de visita, pague los gastos necesarios en que haya incurrido el solicitante o en que se haya incurrido en su nombre, incluidos los gastos de viajes, las costas de representación judicial del solicitante y los gastos de la restitución del menor. | 0 | 25 de octubre de 1980 |
| Convenio de la HAYA | Convenio internacional | Art. 29 | El presente Convenio no excluirá que cualquier persona, institución u organismo que pretenda que ha habido una violación del derecho de custodia o del derecho de visita en el sentido previsto en los Artículos 3 o 21, reclame directamente ante las autoridades judiciales o administrativas de un Estado Contratante, conforme o no a las disposiciones del presente | 0 | 25 de octubre de 1980 |
| Convenio de la HAYA | Convenio internacional | Art. 34 | El presente Convenio tendrá prioridad en las materias incluidas en su ámbito de aplicación sobre el «Convenio del 5 de octubre de 1961 sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores», entre los Estados Partes en ambos Convenios. Por lo demás el presente Convenio no restringirá la aplicación de un instrumento internacional en vigor entre el Estado de origen y el Estado requerido ni la invocación de otras normas jurídicas del Estado requerido, para obtener la restitución de un menor que haya sido trasladado o retenido ilícitamente o para regular el derecho de visita. | 0 | 25 de octubre de 1980 |
| Decreto Ejecutivo Nro. 216, | Decreto | Art. 1 | Obligaciones Nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos; | Segundo Suplemento Nro. 577 | 01 de octubre de 2021 |
| Decreto Ejecutivo Nro. 216 | Decreto | Art. 2, numeral 1, literal e | Representar como Autoridad Central para ejecutar de forma coordinada con las entidades competentes, los convenios internacionales en materia de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en situación de amenaza o vulneración de derechos; y gestionar la estrategias para su cumplimiento, a excepción de adopción internacional. | Segundo Suplemento Nro. 577 | 01 de octubre de 2021 |