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Accidentes de tránsito con tendencia a la baja en el país

Los accidentes de tránsito es la segunda causa de muerte en el país. La media anual de 33 muertes por cada 100 mil habitantes, ubican al Ecuador como uno de los países con más alta tasa de mortalidad de América Latina. Sin embargo, para este año se registra ya una inédita reducción de la accidentabilidad en el país.
El general Juan Ruales, Director Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial (DNCTSV), de la Policía Nacional, indicó que la reducción de accidentes en la que va del año alcanza el – 10,7%, comparado con el año anterior. En cuanto a mortalidad y morbilidad  también hay una baja:  -14% y -11,86%. La mayor parte de cifras de muerte o heridos registrados en accidentes de tránsito es atribuida al exceso de velocidad.  DNCTSV señala que esta incidencia también marca una reducción importante. Entre mayo y octubre de 2012, la accidentabilidad por exceso de velocidad bajó en un 62%.

Reformas y vialidad

La reducción de estos indicadores es atribuida al excelente estado del sistema vial del país, así como a las políticas dispuestas por el Gobierno Nacional, entre ellas, las reformas a la Ley de Transporte Terrestre que dispone severas sanciones a quienes superen los rangos moderados de velocidad. Entre los cambios están el castigo al exceso de velocidad con tres días de prisión, multa de 292 dólares y la pérdida de la tercera parte de los puntos en la licencia. Además, se logró la incorporación de 44 fotoradares que permiten un mayor control al respeto de los límites de velocidad.

Ruales destacó también la colaboración de la ciudadanía. «Estamos trabajando con mejor tecnología, pero depende también de los ciudadanos que se respete normas como el uso del cinturón de seguridad, prohibición de uso de celular al conducir, y los rangos máximos de velocidad», insistió.

INDICADORES TRÁNSITO A LA BAJA

Accidentabilidad         : -10,70 %
Mortalidad                  : -14,00 %
Morbilidad                   : -11,86 %

Fuente: DNCTSV

Disposición legal Grave de primera clase
Art. 142.- Será sancionado con multa del 30% de la remuneración básica unificada y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir quien excediere los límites de velocidad permitidos, de conformidad con el reglamento.Muy grave
Art. 145.- Será sancionado con multa de 1 remuneración básica unificada, 3 días de prisión y pérdida de 10 puntos en su licencia quien conduzca bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, y además se le aprehenderá su vehículo por 24 horas.

 

 


 

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